DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE FAUSTINO MORA PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 08 de febrero de 1.954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.346.086, casado, hijo de José Mora (f) y de María Pernía de Mora (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Isidro Calle 4 N° 5-98, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Molina de Mora, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del.....