CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.