Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 Y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 Y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA, siendo las reglas d.....