"... En aplicación al criterio jurisprudencial señalado, y visto que el procedimiento que da origen a la presente causa es al cobro de honorarios profesionales, el mismo se encuentra definitivamente firme por haberse dictado sentencia en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas (folios 48 al 59 II pieza), pudiéndose evidenciar que se encuentra frente al cuarto supuesto estatuido por la Sala de Casación Civil, y reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la referida sentencia ha quedado definitivamente firme. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud ..."