En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión valles del Tuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de NOSLEN NOMAR BLANCO GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana NOREILYS ANAIS BLANCO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actu.....