En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, "SIDETUR", mediante Apoderado Judicial, el abogado NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.294, contra la Providencia Administrativa Nro. 425-2009 de fecha 17 de Agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire.