, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONCALVES FREITAS Y CARMEN LUCIA RUGGIERI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.203.349 y V-6.436.972, respectivamente, asistidos por el abogado MAYKEL JOSE PAEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.056, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día fecha 05 de agosto de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 139, Tomo 1 art. 70, en los libros de Matrimonio del año 2006.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil de Personas y Electora.....