Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DESIRRE HERNANDEZ TROTTI y RAFAEL AUGUSTO ESPINOZA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.544.318 y V- 11.230.498, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr. ESPINOZA TORRES RAFAEL AGUSTO, cancelara la cuota mensual del colegio y dará una Obligación de Manutención de ciento veinte dólares (120,00 $) mensuales, para ser depositados quincenalmente en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050031160031427189 a nombre de la madre o un mercado quincenal. Segundo: Ambos padres .....