CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por losciudadanos KARY NAYBELI CORDERO HERRERA y HUMBERTO ANTONIO DURAND ASTUDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.375.959 y V-11.641.329, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 17 de agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (hoy Distrito Capital), según acta Nº 71, llevada en el libro de registro civil del año 2006.