éste Juez Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se acoge el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Publico de delito. 3.- Se le otorga Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosas conforme el artículo 256 Ordinales 3ero, 5to, 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 16 días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote Estado Miranda. Prohibición de acercarse a la victima y al negocio de ésta, comprometiéndose a regresarle el Dickman a la víctima