Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una Caución Juratoria, este Tribunal considera que no están dadas las condiciones que demuestren la incapacidad económica y la imposibilidad de presentar fiadores y que igualmente las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
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Las providencias Cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron¿.
En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva consagrada en el artículo 256 Ordinal 8vo. eiusdem, se mantienen, es decir que no han variado, por lo tanto, se debe mantener tal medida cautelar sustitutiva al imputado.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Inst.....