Se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos MEDINA ESCALANTE JOSÉ RIGOBERTO Y SOTO RODRÍGUEZ LUIS JESÚS BERTONI, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.038.751 y V-16.590.302, respectivamente, quienes deberán ser conducidos ante el órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia de los imputados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-