ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano WILLIANS ADRIAN LUCES VIVAS, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.487.293 nacido el 01-02-1975, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: manifiesta ser indigente, hijo de IRMA VIVAS (V) Y OMAR LUCES (F) domiciliado: EN LAS CALLES DE Guarenas, no tiene domicilio ni residencia, y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, debiendo consignar el día de su presentación (miércoles) fotocopia de la Cédula de Identidad y dos fotos recientes con fondo azul.