Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: UREA LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° v- 13.127.719, de 29 años de edad, natural de Caracas, Dtto Capital, nacido en fecha 21 de marzo de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Irene Lameda (V) y de Isidro Urea (V), residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, letra A, calle principal, casa N° 605, Cúa estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del texto adjetivo penal vigente, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se li.....