PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado NIETO ORTEGA JIMMY JACKSON, previamente identificada, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL a la referida penada, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone al penado NIETO ORTEGA JIMMY JACKSON el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para el ciudadano OMAR EDUARDO NIETO FLOREZ, en el establecimiento de su propiedad PANADERIA Y CHARCUTERIA ¿MARIA DE JESUS¿, domiciliado en la Urbanización Táchira, calle Independencia, N° 0-19, LA Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, para que se desempeñe como empleado, vendedor de mostrador, con el siguiente horario de 7 a.m. a 6 p.m (horario decembrido), y normalmente el resto de año de 7 a.m a 5 p.m, donde recibe el.....