Acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el 25 de diciembre de 2005 y vence el 08 de enero de 2006.
Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.