DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, que fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO PANTOJA, titular de la cedula de identidad N| 11.480.407, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17 de Junio de 2009 , a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias establecidas en el Artículo 16 eiusdem, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conform.....