Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo  264,  259 y 260  del Código Orgánico Procesal Penal,  revisa  las  Medidas acordadas  y lo EXIME del cumplimiento  de  las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad   y se le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA al imputado ROBLI ESTEBAN HERNÁNDEZ,  venezolano,  de 35 años de edad,  ocupación Electricista, Titular de la Cédula de Identidad No 10.095.635. Domiciliado en Valle Verde, Calle Libertad, Casa S/N,  Guatire, Estado Miranda. Por  la presunta  comisión del delito de Lesiones Personales, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.