Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, nacida el 01/06/1961, residenciada en la calle San Juan Bosco, sector Potrero Gordo, vía El Limón, casa N° 95, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda; por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y TRES (03) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en pronunciamiento de fecha 21/10/2005.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su únic.....