...Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.037.738; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 20 de julio de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de comisión de los delitos. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto.....