Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DESESTIMA la presente acusación y las pruebas indicadas en la misma por cuanto no revisten Carácter Penal, y que el hecho imputado no es típico, así como lo establece el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Privada, las cuales constan en el Escrito de excepciones cursante en autos. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archiv.....