...PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por el profesional del derecho DR. ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, en fecha 10-07-07 y 08-01-08, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literales "a" "c" "g" y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con respeto a la primera que nos encontramos en el presente caso con decisiones que debe ser consideradas como cosa juzgada; es importante destacar que en las presentes actuaciones solo cursa una denuncia realizada por las presuntas victimas y una solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada por el Representante Fiscal, la cual se acordó, en tal sentido no puede considerarse que estamos ante unos hechos en donde no existe una sentencia definitivamente firme, en consecuencia no puede considerarse tal excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal; segundo de que los hechos no revisten carácter legal, de la revisión de las actuaciones solo existe una denuncia por parte de las presuntas vic.....