...ÚNICO: Por cuanto en el caso sub exámine no se cumple el requisito expresamente establecido por el legislador patrio en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la procedencia u otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, niega, por tanto, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano CARLOS RAFAEL CEDEÑO CHIRINO, venezolano, natural de Chichiriviche, Estado Falcón, nacido el día veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos cincuenta (1950), hijo de Castula Teodora Chiriño de Cedeño y Carlos Alcila Cedeño Ampies, y titular de la cédula de identidad personal número V-04.452.319; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta.....