"...Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos EMMA ELISIA ROJAS REYES y JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.338.535 y V-3.028.533, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar a la ciudadana EMMA ELISIA ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.338.535, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titul.....