Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad procesal o ilegitimidad procesal, del actor. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 3º del artículo 346 ejusdem, relativa a la falta de capacidad procesal o ilegitimidad procesal, del Apoderado Judicial de la parte actora. CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 6ª del artículo 346 del código de Procedimiento Civil en relación con los ordinales 2ª y 7ª del artículo 340 ejusdem, relativo al: 2ª, al domicilio de los demandados y del 7ª por no especificar en el libelo de la demanda con exactitud los daños ni sus causas, las cuales deberán ser subsanadas conforme al dispositivo del pre.....