OTORGAR en la presente causa seguida al imputado VERA MEJIA OSWALDO JOSÉ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 numerales 3º y 6º consistentes en: 3° la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, y 6º la prohibición de acercarse a la víctima del presente caso.