DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 608, literal e de l a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la causa seguida contra el penado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de septiembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual decretó la cesación de la medida de privación de libertad del penad.....