procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Rincón, Sector El Jabillo 5,La Redoma, Municipio Zamora, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (120.41 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En Trece metro con noventa centímetros (13,90 Mts), con pasillo de Acceso; SUR: En Trece metro con setenta y ocho centímetros (13,78.Mts), con casa que fue o es de Marcos Kanino; ESTE: En Ocho metros y Ochenta y cinco centímetros (8.85.Mtrs), con calle El Rincón y OESTE: En siete metros y Noventa y dos Centímetros (7,92 Mts), con casa que fue o es de Karina Pérez; a favor de la ciudadana ROMAIRA ESPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.761......