este Tribunal acuerda imponer al ciudadano YOIKER ALBERTO MARCHAN MIRANDA, ampliamente identificado en autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en la sede del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, CON SEDE SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Órgano Aprehensor remitiendo BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano YOIKER ALBERTO MARCHAN MIRANDA.
Publíquese, regístrese y déjese ce la certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
MICHELL TATIANA SARMIENTO
Jueza del Tribunal Tercero de Control
JUAN CARLOS PACHECO DELPIANI
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