declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUIS ANTONIO REINA CASTILLO, mayor de edad de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.858, en su condición de hijo, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS COROMOTO REINA USTARIZ, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 4.843.457. Expídase por Secretaría copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y siete (37) folios útiles.