Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor
derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las
bienhechurías descritas en la solicitud, "Sector El Hoyo, Calle La Amargura, Parroquia
Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes
medidas y linderos: NORTE: En Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 Mts), con
propiedad de Hernán Palacios Calle; SUR: En Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10
Mts), con propiedad de Heriberta Moscoso; ESTE: En Siete Metros con Diez Centímetros
(7,10 Mts), con Calle La Amargura, y OESTE: En Siete Metros con Diez Centímetros (7,10
Mts), con propiedad de Rafael Blanco", a favor del ciudadano GONZALO MOSCOSO,
venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédul.....