Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RECONSIDERAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MARIMON PALOMINO FRANCISCO JAVIER titular de la cédula de identidad Nro. V- 82.059.220; decretada en fecha 15-02-2005 que el mismo debe cumplir con las presentaciones quince (15) días por ante la Secretaria de este Tribunal, y la obligación se someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual informara sobre la conducta regularmente al tribunal. Así como la obligación de presentarse por ante este Tribunal cuando se le cite, a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Público;