Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presión que le fuera impuesta al ciudadano MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.698.919; por un tiempo total de ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, el cual culminará el 16 de febrero de 2006. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urb. General Urdaneta, Av. Principal El Parque, Vereda 9, Quinta ¿Negrita¿ N° 21, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, qu.....