En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-10-04, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados JOSE GREGORIO CAMPOS LIZARAZO, KELVIN EDUARDO SOLORZANO FLORES Y FRANKLIN SANCHEZ CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.139.391, 18.366.228 Y 16.821.313 respectivamente , que los condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del .....