Lo que indica, que el artículo parcialmente trascrito, contiene las determinaciones de la pena principal impuesta por este Tribunal, que es en definitiva la pena a cumplir por la acusada. Observa igualmente que en la referida Acta en su punto SEGUNDO, se estipula lo siguiente: .. “ SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. ” ... En cuanto a este punto observa este Tribunal, que siendo una pena denominada accesoria a la pena principal impuesta, debe necesariamente inferirse que por el carácter de accesoriedad que la particulariza, siga la suerte de la pena principal, y consecuencialmente debe ser una accesoria de prisión, por lo que, en atención a la sana lógica, debe concluirse que la disposición contenida en el punto segundo, constituye un error material, tal como se deja constar en el transcrito auto emitido por el Tribunal Prime.....