ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA, del ciudadano JHONNY ERASMO PEÑAL0.ZA CASTELLANOS, quien es venezolano natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.048.128 y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.