DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en fecha 23 de diciembre de 2006, a los imputados HENRY JOEL SOLÓRZANO y MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.844.357 y 16.096.348, respectivamente; y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. DANIEL MARIÑO SANTANDER, en su carácter de defensor privados de los prenombrados imputados; relacionada con la SUSTITUCIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como consecuencia de lo anterior, ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal....................