... ISMELDA DEL CARMEN PARRA DE CARRERO y DARIO CARRERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.412.699 y 2.285.101 respectivamente, a quienes el Tribunal impuso de su misión leyéndoles el contenido integro de la comisión. Acto seguido se le notificó a los ciudadanos antes identificados que se ha ordenado que se deje sin efecto el amparo de la de la posesión decretada, según decisión dictada por el Juzgado en fecha 14.12.2004 y confirmada por el Juzgado Superior en fecha 23.11.2005, con el fin de dejar las cosas como estaban antes de decretarse el amparo,