, decreta la LIBERTAD CONDICIONAL EN LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA como medida excepcional y provisional a favor de la penada HERNÁNDEZ DE PÉREZ RORAIMA ESPERANZA, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.761.236; bajo el cuidado de la ciudadana PÉREZ HERNÁNDEZ RUSMELY YUVARIK titular de la cédula de identidad nº 17.652.756; durante el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.