ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez por semana, por ante la sede de este mismo Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente.