Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JOSÈ RAMÒN RIVERO JIMENEZ y MALVI TIBISAY LAZA DE RIVERO, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991),lo cual consta del acta de matrimonio inserta bajo el 76, Folio 076, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-