IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en el que se instruye la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana IRENE HERNÁNDEZ, en contra de la entidad de trabajo GRUPO QUE LOCURA C.A, ambas plenamente supra identificadas, por lo que se ORDENA al referido juzgado ejecutor que proceda a realizar nuevo cálculo de los salarios caídos, excluyendo de dicha cuantificac.....