considera ajustado a derecho el pedimento fiscal, por lo que acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROSALES BERMÚDEZ, IVÁN ARGENIS SALAZAR BARRIOS, JUAN ALEJANDRO ASTUDILLO IRÍZA, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3 la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días por el lapso de seis (06) meses y 4 consistente en la prohibición de salir sin autorización del país. QUINTO: vista la solicitud del Ministerio Publico, se acuerda que los bienes incautados quede a la orden del SUNDDE.