- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de los ciudadanos CORAIMA JACINTA PANTOJA PIÑATE, DARWIN JOSE BORGES GONZALEZ y DOUGLAS JOSE BORGES GONZALEZ, de todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, Nº V- 4.237.531, V- 10.521.054 y V- 10.077.080, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus ciudadano JOSE FRANCISCO BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición algunas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
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