...Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadano ANTONIO PEREIRA QUINTAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.215.342 y EULALIA MATOS FIGUEIRA DE QUINTAL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.386.525, de las bienhechurías que se encuentran construido por un (1) lote de terreno distinguido con la letra D, situado en el lugar dominado GARABATO, del Municipio San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás de.....