En consecuencia este Juzgado tomando en consideración el criterio antes expuesto, procede a cumplir con lo ordenado por el juzgado superior segundo de este circuito judicial del trabajo, mediante sentencia de fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), inserta a los folios (156 al 163) del expediente, a HOMOLAGAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO CHERRY PEREZ POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A, bajo los mismos argumentos y razonamientos acogido por el tribunal de alzada en sentencia 11 de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) en el expediente N° T2º-1598-23. Asi se decide.
Por ultimo conforme lo ordenado se procede al cierre y archive del expediente. Asi se decide.-