Este Tribunal una vez revisado y analizado dicho expediente NIEGA lo solicitado por la Defensa, y en consecuencia acuerda una Medida menos gravosa como lo es la establecida en el Literal ¿C¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentarse ante este Tribunal una vez por semana. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Egreso. Cúmplase