ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 256, en relación con lo dispuesto en el artículo 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE LUIS MANZANILLA GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.332.943, acordada en decisión dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, en fecha 05-08-2005, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido sin motivo justificado, la obligación impuesta de presentarse cada quince (15) días a la sede del Tribunal, aunado a las incomparecencias a la celebración del acto de Juicio Oral y Público en la presente causa. A tal efecto se acuerda librar Boleta de Encarcelación, remitiéndola anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI .....