PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano YVAN GREGORIO MOLERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.905, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Héctor José Pérez Arias, en su condición de Defensor Público del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07/05/2006, al ciudadano YVAN GREGORIO MOLERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.905.