ACUERDA: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO SIMONS, de nacionalidad venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.715.571, de 21 años de edad, de profesión u oficio soldador, residenciado en el barrio El Jabillal, casa s/n, vía Tejería; hijo de Golgonia Josefina Simons y padre desconocido, de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.